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Costa Rica y el Decreto 45166-MTSS: nuevas obligaciones del empleador

Praind Consultores · 15 Abr 2026

Costa Rica y el Decreto 45166-MTSS: nuevas obligaciones del empleador

Costa Rica renovó recientemente su marco regulatorio de salud ocupacional con la publicación del Decreto Ejecutivo 45166-MTSS en septiembre de 2025. El cambio no es menor: refuerza las obligaciones del empleador, moderniza la forma de…

Costa Rica renovó recientemente su marco regulatorio de salud ocupacional con la publicación del Decreto Ejecutivo 45166-MTSS en septiembre de 2025. El cambio no es menor: refuerza las obligaciones del empleador, moderniza la forma de registrar comisiones y departamentos, y pone nuevos énfasis como los riesgos psicosociales. Para cualquier empresa con operación en el país, este es el momento de revisar a fondo el cumplimiento.

El marco vigente en Costa Rica

El sistema costarricense descansa en tres capas que conversan entre sí:

  • El Código de Trabajo, Título IV, que establece los deberes generales del empleador en materia de salud ocupacional.
  • El Decreto Ejecutivo 45166-MTSS, publicado el 29 de septiembre de 2025, que contiene el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional actualizado.
  • La normativa técnica del Consejo de Salud Ocupacional (CSO), órgano tripartito adscrito al MTSS.

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el CSO, con el Instituto Nacional de Seguros (INS) a cargo del Seguro de Riesgos del Trabajo.

Las obligaciones centrales del empleador costarricense

Con el nuevo reglamento, el patrono debe:

  • Constituir una Comisión de Salud Ocupacional en centros con diez o más trabajadores, con representantes paritarios.
  • Constituir un Departamento u Oficina de Salud Ocupacional en centros con más de cincuenta trabajadores permanentes, a cargo de un profesional con formación en el campo.
  • Registrar la Comisión y el Departamento ante el CSO a través de la plataforma digital, en los plazos definidos.
  • Designar a los representantes patronales y dar el tiempo necesario, en horario laboral y con salario pagado, para que los trabajadores elijan a sus representantes y participen en sesiones.
  • Suministrar materiales, espacio físico y documentación que la Comisión o el Departamento requieran para cumplir sus funciones.
  • Capacitar a los miembros de la Comisión al menos una vez al año en salud ocupacional.
  • Atender las mejoras propuestas por la Comisión, emitiendo un plan correctivo dentro de un máximo de treinta días hábiles después de recibida la solicitud.
  • Mantener vigente el Seguro de Riesgos del Trabajo con el INS, sin excepciones.
  • Evaluar los factores psicosociales, eje que el CSO ha reforzado con el método MEPS-CSO.
  • Notificar accidentes al INS y al MTSS según corresponda.

Psicosocial: el nuevo eje que toma peso

En mayo de 2025, el MTSS promovió formalmente la medición de factores psicosociales en el trabajo, y el CSO desarrolló el Método de Evaluación de Factores Psicosociales (MEPS-CSO). Esta herramienta permite a las empresas evaluar riesgos psicosociales en sus centros y generar acciones preventivas y correctivas.

La señal es clara: Costa Rica está alineándose con las tendencias internacionales que reconocen la salud mental como parte de la seguridad laboral. Las empresas que anticipen este enfoque van a tener una ventaja regulatoria y, más importante, van a tener equipos más sanos.

Fiscalización y consecuencias del incumplimiento

El MTSS inspecciona a través de sus inspectores de trabajo y el CSO tiene capacidad fiscalizadora. Las infracciones pueden derivar en sanciones administrativas y en responsabilidades civiles y penales cuando hay accidente grave. El INS, por su parte, ajusta primas según siniestralidad: una empresa que no previene paga más seguro, y lo paga todos los años.

¿Cuándo debo registrar mi Comisión en la plataforma del CSO?

El Decreto 45166-MTSS define plazos específicos. En general, dentro de los treinta días siguientes a la conformación o renovación. Es recomendable consultar en la plataforma del CSO (cso.go.cr) las fechas aplicables a su caso.

¿El Departamento de Salud Ocupacional puede tercerizarse?

El reglamento exige que el responsable tenga formación acreditada en salud ocupacional. En centros con más de cincuenta trabajadores permanentes, la figura debe ser formal. La asesoría externa complementa, no sustituye, al responsable designado con competencia acreditada.

¿Qué pasa si la Comisión propone una mejora y no la implemento?

El reglamento obliga a responder con un plan correctivo en un plazo máximo de treinta días hábiles. El incumplimiento puede ser reportado al CSO y al MTSS, con sanciones asociadas.

El momento de actualizar el sistema

Con el Decreto 45166-MTSS vigente y con el nuevo énfasis en riesgos psicosociales, las empresas en Costa Rica tienen una ventana clara para revisar si su sistema de salud ocupacional está a la altura. Quien se adelanta a la actualización, evita multas, mejora la relación con su gente y se posiciona mejor frente a auditorías externas y licitaciones.

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